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sábado, 18 de diciembre de 2010

El presidente Hugo Chávez asume todos los poderes en Venezuela

Caracas.- El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, promulgó este viernes la Ley Habilitante, que le otorga poderes especiales para dictar decretos con rango, valor y fuerza de Ley, aprobada en horas de la tarde en la Asamblea Nacional y ordenó su publicación inmediata en Gaceta Oficial.

"Gracias Cilia, gracias a los diputados. Voy a aprovechar para promulgarla de una vez. Eso es llegando y cayendo", señaló el mandatario.

"Yo pido que la trabajemos (la Ley Habilitante) juntos, gobierno y el bloque de los diputados revolucionarios, bueno a nombre del pueblo bolivariano voy a promulgar la Ley Habilitante. Promulgada, aquí voy a poner venceremos", agregó en medio de los aplausos de los dirigentes oficialistas.

"Yo había pedido la habilitación por un año, por 12 meses agradezco mucho a la AN que hayan debatido y hayan decidido lo siguiente: La habilitación al presidente de la República para dictar decretos con rango valor y fuerza de ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de 18 meses", destacó.

El primer mandatario nacional advirtió a los diputados opositores que ahora no podrán hacer leyes.

"Esta es la dictadura dicen los pitiyanquis o las leyes cubanas, bueno dado que ellos dicen que son leyes cubanas, lo cual sabes es totalmente falso, es un fariseísmo politiquero, nosotros vamos a decirle a ellos la verdad, ellos son pitiyanquis y aspirarían a hacer leyes pitiyanquis, pero no podrán hacer ni una ley pitiyanqui, ni una, vamos a ver cómo van a hacer leyes ahora ellos, vamos a ver cómo van a hacer leyes", advirtió.

Pidió llamar "pitiyanquis" a diputados opositores

El Presidente Chávez ordenó a sus diputados electos llamar a los opositores "pitiyanquis" cada vez que intervengan en la nueva Asamblea Nacional.

"Yo estaba viendo hoy unos diputados pitiyanquis, porque todos ellos son pitiyanquis, todos esos diputados, los que están ahorita que fueron brincatalaquera y los que van a entrar el 5 de enero no son ni siquiera diputados opositores, ni siquiera contrarrevolucionarios, aunque lo son, de una u otra manera, son pitiyanquis, diputados y diputadas pitiyanquis", dijo Chávez.

"Son fichas del imperio yanqui y hay que enrostrárselos (sic) en la cara, así lo creo, todos los días y en todas partes 'sí diputado pitiyanqui, muchas gracias por su intervención', pitiyanquis, defensores de la burguesía, enemigos del pueblo, defensores del imperio y sus políticas de agresión", agregó el mandatario.

El primer mandatario aseguró que la actual Asamblea Nacional es mejor que las anteriores al tiempo que adelantó que el Parlamento que se instalará el 5 de enero será un gran campo de batalla ideológica y moral.

"Yo veía hoy en le debate (…) y eso que está ocurriendo en estos días es solo un anticipo un preludio del gran campo de batalla ideológica y moral en que se va a convertir la Asamblea Nacional de Venezuela", dijo.

Regresan planes de magnicidio

Advirtió que se reiniciarán con mayor fuerza los ataques del exterior en contra del "proceso revolucionario".

"Se va a renovar los ataques contra Venezuela desde dentro y desde fuera incluso los planes para matarme se renuevan, vuelven", dijo. "Los planes para matarme se reactivan. Andan buscando sicarios. Tomaré yo mis propias medidas. Yo no voy a esconderme en un hueco", agregó.

Llamó a evitar divisiones

Hizo un llamado a los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela a conformar un bloque sólido dentro del Parlamento y discutir las diferencias hacia adentro a propósito de una carta de 19 páginas redactada por un grupo de diputados del PSUV por medio de la cual expresan al Presidente Chávez su preocupación por la "emergencia" que sufre la revolución.

"Ustedes como bloque más allá de corriente más allá de diferencias internas que son naturales y son bienvenidas además solo que hay que recordar siempre que las diferencias deben ser manejadas con profundidad dialéctica, con altura dialéctica para que produzcan síntesis dialécticas", indicó.

"Pobre de aquel que por tener una diferencia de enfoque, de visión o de idea con otro compañero o un grupo con otro, entonces empiecen a verse como enemigos y a atacarse como si el enemigo estuviera aquí y a hacer señalamientos genéricos que a veces rayan en la irresponsabilidad, a veces rayan en la irresponsabilidad", señaló.

"Un militante del Partido Socialista Unido de Venezuela que tenga razones para hacer una denuncia debe hacerla puntual, razonada y no agarrar ponerse a escribir por un periódico o agarrar el twitter o el telefónico y ponerse a bombardear a todo el mundo, esa no es una actitud responsable en un revolucionario", advirtió.

El Presidente dijo que "entonces viene el enemigo y empieza (…) a hacer su trabajo a endulzar egos para tratar de dividirnos, nuestra respuesta debe ser compañeros y compañeras: altura, consciencia de la necesidad de mantenernos unidos a pesar de nuestras diferencias, hoy más que ayer, mañana más que hoy".

"En este caso el bloque parlamentario socialista debe ser un solo bloque que debata hacia adentro sus diferencias, pero tiene que presentarse ante el enemigo unido, unido ante los pitiyanquis, ante los yanquis ante la burguesía y ante el imperialismo", enfatizó.

CONOZCA MÁS SOBRE LA HABILITANTE

1) ¿Qué es una  Ley Habilitante?

Son aquellas que pertenecen al género constitucional de la delegación legislativa y debe entenderse como, la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite.

2) ¿Cuál es el Marco Jurídico de la Ley Habilitante?

La Constitución de 1999 regula las leyes habilitantes en su artículo 203, último aparte, con el siguiente texto:

Artículo 203.

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes,  a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”

3) ¿Cuál es el Alcance de la Ley Habilitante?

De acuerdo a la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución, la ley habilitante, fija las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyesen las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia
4) ¿Cuál es el Proceso de Aprobación de las Leyes Habilitantes?

La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.
4.1) Presentación del Proyecto de Ley por parte del Presidente de la República

En este caso la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al  Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV ).
4.2) Procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional

Corresponde a la junta directiva determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
4.3) Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la primera discusión debe considerarse la exposición de motivos, y  se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión  se discute en forma general el  articulado del proyecto de ley a fin de determinar su pertinencia (artículos  208 CRBV y 146 RIDAN).

Si el proyecto de ley es aprobado en primera discusión el mismo es remitido a la comisión especial que conozca de la materia (artículos  208 CRBV y 146 RIDAN).
4.4) Segunda Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional

Si. Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva (artículo 149 RIDAN).

Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.
4.5) Sanción y Promulgación de la Ley Habilitante

Sancionada la ley por la Asamblea Nacional, la misma es enviada al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación. Mediante el acto de publicación la ley entra en vigencia.

La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 215 CRBV).

5) ¿Cuántas habilitantes se han aprobado en Venezuela?

Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económica y financiera, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961.

Con estas medidas se procuraba:

    * Adecuar el sistema económico y financiero nacional al sistema capitalista mundial
    * Debilitar el Estado y reducir la inversión social
    * Aplicar medidas insustanciales, que no signifiquen cambios estructurales
    * Aplicar medidas impositivas sobre el pueblo
    * Redistribuir de manera desigual la riqueza nacional
    * Fortalecer los capitales transnacionales y, así, implantar el modelo neoliberal
    * Adecuar los intereses del Estado a los de las oligarquías, en detrimento de las condiciones laborales de los trabajadores.

Desde 1999 hasta el presente, se han aprobado tres (3) Leyes Habilitantes en diversas materias, puesto que La Constitución de 1999 permite autorizar al Presidente de la República a aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional:

*Económica,                                   *Seguridad y Defensa Nacional,

*Financiera                                     *Institucionalidad,

*Social,                                           *Seguridad y Soberanía Agroalimentaria,

*Seguridad ciudadana,                 *En Infraestructura, Transporte y Servicios,

*Ciencia y tecnología,                   *Desarrollo Nacional,

*Economía socialista                    *Energía y Petróleo.

Estas leyes fueron aprobadas durante los siguientes períodos presidenciales:

1999. Hugo Chávez (período 1999-2000)   Total 160

2000-2001.   Hugo Chávez (período 2001-2007)      decretos

2007-2008.   Hugo Chávez (período 2007-2013)      con Rango, Fuerza y Valor de Ley.

Con este conjunto de decretos leyes se buscaba:

    * Fortalecer el Estado y crear un nuevo marco institucional cercano a las demandas sociales.
    * Profundizar la transformación del Estado liberal burgués a un Estado socialista
    * Fortalecer la soberanía energética, entre ellos los hidrocarburos, interrumpiendo la “Apertura Petrolera”
    * Mejorar progresivamente las condiciones de vida de los ciudadanos.
    * Fortalecer el sistema de salud y seguridad social integral
    * Fomentar el modelo económico productivo socialista.
    * Fortalecer el sistema monetario nacional
    * Proteger y garantizar al campesinado su participación en el régimen de tenencia de la tierra.
    * Desarrollar nuevas formas de propiedad: la propiedad social
    * Democratizar el sistema de transporte y comunicación terrestre nacional
    * Disminuir las cargas impositivas al pueblo

6) ¿Por qué una Habilitante en este momento?

    * Necesidad de responder a una situación de emergencia
    * Inclemencia de la lluvias en las diferentes regiones y localidades del país
    * Obstrucción y destrucción de las vías de comunicación
    * Destrucción de viviendas, lo que trajo como consecuencia 132,786 personas ,aproximadamente, ubicadas en 391 refugios a nivel nacional.
    * Destrucción de grandes extensiones de tierras cultivadas
    * Deterioro de los suelos
    * Pérdida de Bienes Materiales

7) ¿Cuáles son los Beneficios de la Ley Habilitante?

    * Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes
    * Simplifica los trámites administrativos
    * Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia
    * Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios
    * Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras


Fuentes: El Universal, Correo del Orinoco

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