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lunes, 7 de marzo de 2011

Cómo realizar la declaración del Impuesto a la Renta en Ecuador

En el mes de marzo vence el plazo para la recaudación y declaración del Impuesto a la Renta en el país (Ecuador) La fecha tope está fijada por el noveno dígito de la cédula según fechas que presentamos a continuación.

9no Dígito:        Fecha límite:
1-----------------10 de marzo
2-----------------12 de marzo
3-----------------14 de marzo
4-----------------16 de marzo
5-----------------18 de marzo
6-----------------20 de marzo
7-----------------22 de marzo
8-----------------24 de marzo
9-----------------26 de marzo
0-----------------28 de marzo

Si su fecha de pago cae fin de semana, la declaraciónla podrá hacer hasta el siguiente día hábil; si no presenta su declaración en el plazo establecido habrá una multa y un interés por mora.

El Impuesto a la Renta lo deben declarar las personas naturales cuyos ingresos superaron los 8.579 dólares (cifra válida para la declaración del Impuesto a la Renta del año 2010).

Se aplica una tabla progresiva que va creciendo en distintos rangos desde una tarifa exenta del  0% hasta una tarifa del 35%. El que más gana más paga.

La tabla la podrá encontrar en el reverso del formulario 102A que es el que deberá llenar y pagar en una entidad bancaria o por internet.

Ejemplos:

    * Si su ingreso fue de 10.000 dólares en el 2010 y no tiene ningún gasto deducible, deberá pagar 71,5 dólares.
    * Si su ingreso anual es de 24.000 dólares, y tiene gastos deducibles de 6.000 dólares; su base imponible para declarar es de 18.000 dólares. En ese caso deberá cancelar 962,5 dólares.

Entre los deducibles están los gastos personales, todo con las rentas gravadas obtenidas: vestimenta, salud, educación, alimentación, y vivienda.

 PERSONAS NATURALES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas deben realizar su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2010 durante el presente mes y hasta marzo de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC:

El Impuesto a la Renta se determina sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras.  El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos.  A este resultado lo llamamos base imponible.

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES

 Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$11.583,00, ya que para el año 2010 la fracción básica desgravada fue de US$8.910.00.

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