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miércoles, 7 de septiembre de 2011

Ecuador inicia debate de Ley Antimonopolio

Ecuador es uno de los pocos países de la región sin una Ley Antimonopolio
El presidente Rafael Correa remitió  vía electrónica a la Asamblea Nacional (Poder Legislativo)  el proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control de Mercado (Ley Antimonopolio) con el carácter de urgencia en materia económica.

Para conocer el proyecto el titular de la Asamblea, Fernando Cordero, convocó al Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL), para calificar el proyecto. El proyecto busca evitar, prevenir, corregir y sancionar el abuso del poder de mercado, la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas.

Además, el control y regulación de las operaciones de concentración económica y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar colectivo e individual.

El proyecto de Ley Antimonopolio tiene 91 artículos, cinco disposiciones generales, 26 reformas y derogatorias, tres disposiciones transitorias y una final.

Según las autoridades, el Ecuador junto a Bolivia son los únicos países que no cuentan con una ley Antimonopolio en Latinoamérica.


A las disposiciones de la nueva Ley Antimonopolio estarán sometidos todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio ecuatoriano.

Entre los lineamientos que se aplicarán para la regulación y formulación de política pública en la materia de esta ley, se encuentran el reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico, la defensa irrestricta del interés colectivo de la sociedad. El reconocimiento de las diferentes formas de organización económica, incluyendo las organizaciones populares y solidarias, y la libertad de empresa y la libre concurrencia de los operadores económicos al mercado. Se creará además la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.


Adicionalmente, el proyecto recoge sanciones relacionadas con el cese de la conducta anticompetitiva, de carácter correctivo y pecuniarias que actualmente se encuentran vigentes en el Ecuador como efecto de la aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

En el Ecuador, por más de una década se ha dilatado la aprobación y aplicación de una ley que permita regular las prácticas empresariales que atenten a la competencia. Unos cuatro proyectos se han presentado desde 1999. Ahora, por segunda vez, el Gobierno apunta a un nuevo proyecto, esta vez de la mano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades).

También participaron en la elaboración de la Ley el Ministerio de Industrias, el Ministerio Coordinador de la Producción, el Ministerio Coordinador de la Política Económica y la Secretaría Jurídica General de la Presidencia.

La primera ocasión que el Régimen quiso poner en marcha una ley de este tipo, fue a través del Ministerio de Industrias. Incluso, creó la Subsecretaría de Competencias. Al frente de esta se puso a Fausto Alvarado, quien en más de una oportunidad señaló que la Ley de Competencia ya estaba casi lista y que solo era “cuestión de afinar algunos detalles”.

En el 2002 se logró aprobar un proyecto con participación de amplios sectores, pero fue vetado por el entonces presidente de la República encargado, Pedro Pinto. Entre las razones para objetar la Ley, según una carta enviada al Legislativo el 13 de noviembre de ese año, fue que el tratamiento de temas empresariales debe tomar en cuenta también el derecho a la libertad de empresa.

Esto impactó a miembros de la sociedad civil como María José Troya, directora de la Tribuna del Consumidor, quien hizo aportes al proyecto. “Tenemos que conseguir que se regulen ciertas prácticas que atentan a la competencia y golpean al consumidor. Entre ellas está la fijación de precios por concentrarse las ventas en un solo actor o incluso las fallas en la calidad de los productos”.

Actualmente, el único documento relativo al tema y que reposa en la Asamblea es la Ley Orgánica Antimonopolio, presentado el 13 de octubre del 2009 por el legislador Rafael Dávila y que nunca fue discutido.

En esta nueva etapa, lo que Pablo Dávila, titular de la Cámara de Industriales de Pichincha, espera es que “se apruebe una ley que regule y promueva la libre competencia, que garantice los derechos de los consumidores y que garantice la existencia de los mercados en el país”.

Mientras que para René Ortiz, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción, “el proceso para la elaboración de la ley debió haber sido socializado, con la participación del Estado, las empresas y la sociedad civil”.


La larga historia de la Ley Antimonopolios

1999

El diputado Rafael Dávila presenta un proyecto de Ley de Competencias al Congreso. Lo mismo hacen organizaciones de la sociedad civil entre las que estuvieron Care y la Tribuna del Consumidor.

2002

El 31 de octubre el Congreso aprueba la Ley de Competencias. Sin embargo, trece días más tarde el presidente encargado, Pedro Pinto, veta totalmente el documento.

2005

Un proyecto de Ley de Competencias se presenta en el Congreso. El Ministerio de Industrias socializa el tema antes de ser tratado. Se produce la caída de Lucio Gutiérrez y se interrumpe el proceso.


2009 - 2011

El 13 de octubre Rafael Dávila entrega otro proyecto de Ley de Competencias a la Asamblea. Se cambia el nombre a Ley Antimonopolios. También el Ejecutivo prepara su propio proyecto.

2011

Ley Orgánica de Regulación y Control de Mercado (Ley Antimonopolio)

El proyecto contiene 91 artículos, cinco disposiciones generales referidas a la jerarquía, financiamiento, publicaciones, regulación sectorial y adecuaciones; 26 reformas y derogatorias; tres transitorias y una final. La intención del proyecto es “evitar, prevenir, corregir y sancionar el abuso del poder de mercado, así como la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas”. Además, “el control y regulación de las operaciones de concentración económica y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar colectivo e individual”. También crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que estará integrado por el mercado de producto y el mercado geográfico. Estipula que todas las personas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y en el exterior y que produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional, quedan sujetas a esa ley.

Habrán multas y sanciones

La afectación que una empresa podría hacer al mercado estaría sancionada con multas que oscilarían entre 0,1% hasta un máximo del 10% de las utilidades.

Eso se contempla en la Ley Antimonopolio, que se socializa en el Foro Internacional Beneficios y Proyección de la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercados, que termina este miércoles en Quito.

María Teresa Lara, subsecretaria de Competencia del Ministerio de Industrias, mencionó que las sanciones contemplarían medidas correctivas, multas, entre otras.

Dijo que usualmente se tomarán en cuenta las utilidades que le generó el determinado producto o servicio en el ejercicio económico anterior. El cálculo se haría sobre la base de las declaraciones del Impuesto a la Renta o a las ventas totales que se obtuvo como beneficio.

Clemente Ponce, de la Asociación de Empresas Automotrices, se mostró preocupado por la creación de una Superintendencia porque el control y sanción no estaría en manos de la Justicia.

“Lo que debemos es fomentar la creación de empresas y generar producción y después preocuparnos de que no existan monopolios”, aseveró Ponce.


Comisión inicia socialización del Ley Antimonopolio


La Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional inició el proceso de socialización del proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, también conocida como Ley Antimonopolio, enviado por el Ejecutivo con el carácter de económico-urgente.

Para el efecto, fueron invitados las autoridades de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), del Ministerio de Industrias, y de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE).

Los representantes del Gobierno defendieron la propuesta del Ejecutivo ya que –según dijeron- tiene como objetivo evitar, prevenir, corregir y sancionar el abuso del poder de mercado.

Además, la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica.

Al respecto, René Ramírez, titular de la SENPLADES, indicó que Ecuador históricamente ha sido un país con una economía altamente concentradora, es decir, que el poder económico ha estado en muy pocas manos, lo que ha profundizado la inequidad y pobreza en la población.

Ramírez destacó que este tipo de leyes protegen a los ciudadanos de los abusos del poder de mercado, garantizan a las empresas reglas claras y transparentes para competir en condiciones justas y que sus logros puedan darse por sus virtudes y eficiencia y no por prácticas tramposas o desleales.

Por su parte, Robalino calificó de inconstitucional el proyecto gubernamental ya que –según explicó- viola el artículo 136 de la Constitución ya que incluye temas que no son parte de la misma materia.

En ese sentido, explicó que el documento incluye el tratamiento de un artículo referente a la Ley General de Instituciones Financieras, lo que no tiene nada que ver con la ley planteada por lo que el tema no debería ni siquiera tratarse en el proyecto de ley.

El gobierno de Ecuador tiene su estrategia

La estrategia del Gobierno para conseguir la aprobación de las leyes en materia económica ha sido la misma durante los últimos dos años.

El Ejecutivo remite los proyectos de Ley a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente (30 días para su análisis y tratamiento). Una vez allí, el Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) los remite a la Comisión de lo Económico, la cual ha logrado la aprobación de los cuerpos legales sin mayores modificaciones.

Entre estos documentos, ahora vigentes, se encuentra la Ley Reformatoria a la Ley de Lavado de Activos, la Ley Reformatoria de Régimen Tributario Interno, Ley de Economía Popular y Solidaria, el Código de la Producción y la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos. De estas solo una no fue enviada con el carácter de económica urgente.

“Los proyectos fuertes son remitidos a esa Comisión porque hay mayoría de Alianza País. Allí se trabaja de una manera en que se reciben los aportes de todos los sectores, se hace análisis y al final del día se hacen ciertas modificaciones que, en su mayoría, son de forma”, explicó el asambleísta Rafael Dávila, quien es parte de la Comisión de Desarrollo Económico, a la que anteriormente se envío un proyecto de Ley Antimonopolios.

Cuando se debatió el Código de la Producción, se hicieron 480 cambios, la mayor parte de forma y relativos a temas como salario digno, incentivos tributarios, procesos en aduanas, etc.

Previo a este paso se generó un debate sobre el contenido del texto tanto al interior del Legislativo como en el sector privado. Sin embargo, el proyecto de Ley de Control del Poder del Mercado no se presentó al sector privado y el debate se hará en la Asamblea.

Precisamente, el pasado viernes el presidente de la Comisión de lo Económico y Tributario, Paco Velasco, hizo un llamado a todos los sectores para que hagan sus observaciones sobre el proyecto de ley. Este texto, según anunció el pasado 23 de agosto el presidente de la Legislatura, Fernando Cordero, iba a ser remitido a la Comisión de Desarrollo Económico, pero luego se cambió de idea y fue a la de Paco Velasco.

“Esta Comisión asume con pleno derecho del debate del proyecto de ley”, dijo Velasco durante la reunión de la Comisión.

Durante esta semana se realizarán foros sobre la norma. Para este viernes se prevé la votación sobre el informe para primer debate. Mientras que para la próxima semana se espera el análisis del documento en el Pleno.

El 27 de septiembre se haría el segundo debate del proyecto, dos días antes de que venza el plazo previsto para su tratamiento. Al momento no hay mayores objeciones al documento en la Asamblea, por lo que se prevé que no entre por el Ministerio de la Ley.

Imposición ilimitada de multas

Uno de los puntos polémicos dentro del proyecto de Ley de Regulación del Poder de Mercado son las multas y sanciones que se aplicarán por conductas y actos que impidan la competencia o la distorsionen.

En el octavo inciso del artículo 77 del texto se señala que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá imponer multas a las empresas de manera sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia.

Con este artículo, una decisión de la autoridad podría determinar la desaparición de una empresa de manera automática, según fuentes de la Cámara de Industrias y Producción.

El proyecto de Ley determina sanciones que van del 8% al 12% del volumen de las ventas totales de la empresa de acuerdo con las infracciones que comete. Ellas se clasifican en leves, graves y muy graves.

En el primer grupo se encuentran infracciones como presentar información incompleta a la autoridad. En el segundo grupo se tipifican conductas de abuso del poder del mercado, es decir, que impiden la participación de otros competidores o afecten al consumidor. En el tercer grupo se incluyen infracciones como decisiones colectivas o acuerdos de varias empresas que afecten el mercado, como el aumento concertado de precios.

Si la Superintendencia no puede determinar el volumen del negocio de la empresa sancionada, se aplicarán multas ilimitadas superiores a USD 10 millones.

Según los empresarios, "no se tipifican las infracciones de manera clara ni se respeta la presunción de inocencia. La Ley posibilitará sancionar acciones que han sido hechas sin conciencia".

Autoridad con amplio poder

Tres puntos principales dentro del proyecto de Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado abren la puerta para la acción de la autoridad de manera discrecional, de acuerdo con empresarios consultados.

El primero se refiere al art. 33 del texto, que determina la creación de una Junta de Regulación (cuyos miembros determinará el Ejecutivo, según la Senplades) que tendrá como facultad expedir normativas de cumplimiento obligatorio respecto a la competitividad. Su relación directa con el Mandatario, atentaría contra la independencia del organismo, indica el director de Comité Empresarial, Roberto Aspiazu.

Otros industriales consultados, indicaron que un segundo punto que abre la puerta de la discrecionalidad de la autoridad es la aplicación de medidas preventivas ante presunciones de conductas contra la competencia.

Ello, indicaron, se refleja en el art. 61 del proyecto que faculta al Superintendente de Control de Poder de Mercado el dictar medidas preventivas para detener las operaciones de una empresa antes de que se inicie un proceso en su contra al calificar que podría estar actuando contra la competencia dentro del mercado.

Un tercer punto que abre a la puerta de la discrecionalidad estaría determinado en literal 4 del art. 26, del proyecto donde el Ejecutivo, mediante decreto podrá restringir la competencia, en cualquier sector de la economía "para el desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional".

Según los industriales ello podría afectar cualquier campo de su accionar sin ningún control.

Trato especial al sector público

El proyecto de Ley de Control de Poder del Mercado establece diferencias entre las empresas públicas y las privadas, lo que se explica en el artículo 26.

Allí se determina que el Presidente, mediante Decreto Ejecutivo, podrá restringir la competencia cuando haya razones de interés público (cinco casos). Dos de los incisos señalan que será factible tomar la decisión cuando se busque el desarrollo de los sectores estratégicos y para la prestación de servicios públicos dentro de Ecuador.

Esto, según Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano, hace a la norma discriminatoria, porque le da mayores ventajas al sector público frente al privado.

La molestia de los empresarios se centra, además, en que a través de la decisión presidencial se podrá crear más empresas estatales de las que hoy existen, en sectores totalmente diversos, que contarán con la protección legal y tributaria con las que no cuentan las del sector privado.

Diego Martínez, subsecretario de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), se defiende de estas acusaciones al señalar que el artículo 29 de la ley también establece la posibilidad de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercados evalúe la decisión tomada.

Si no se están cumpliendo para los fines planteados dentro de la Ley (no se determina en la Ley cómo se comprobará esto) queda también la posibilidad de revertir la decisión del Presidente, con el trámite previo de un expediente.

El artículo 49 establece, además, que hay la posibilidad de aplicar medidas correctivas y determinar sanciones.

Bancos, obligados a vender

Un total de USD 601,5 millones se administra en el mercado de fondos del país. Según César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE), un porcentaje de este dinero podría perderse.

Ello debido a que en la reformatoria vigésima quinta de la Ley establece que los grupos financieros no podrán estar conformados por varios bancos, sociedades financieras, administradoras de fondos, etc.

Estas últimas entidades, dijo Robalino, serán las más afectadas, pues el dinero que se encuentra colocado en ellas podría salir al exterior, pasar a los depósitos a plazo fijo de los bancos, o depositarse en otras entidades financieras, lo que llevará a una oligopolización del mercado.

Otra de las objeciones que se hace a este articulado es que provoca modificaciones a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, lo cual ha sido catalogado por los banqueros como inconstitucional.

Ello debido a que, según el artículo 136 de la Constitución, los proyectos de ley solo podrán versar una temática. Y, en este caso, se busca realizar cambios tanto a la norma relativa al sistema financiero como a la Ley de Radio y Televisión (pues se plantea que los accionistas de los medios y bancos no podrán tener participación accionaria mayor al 6% en otras actividades).

De ahí que la banca pide a la Comisión de lo Económico que se elimine la reformatoria vigésimo quinta, así como también la undécima. En esta última se reforma el artículo 180, literal (e), que establece las sanciones contra la publicidad irreal y desleal por parte de las entidades del sistema financieros existentes en el país.

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